• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 311/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por los daños corporales sufridos cuando la demandante ejercía las funciones de educadora de guías caninos, en virtud de contrato concertado con la Fundación ONCE; en el desarrollo de tal actividad se cayó sufriendo una fractura de tibia y peroné; la demanda se dirigió contra la compañía de seguros de la entidad propietaria del perro. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la audiencia estimó en parte la demanda al entender que existía una concurrencia de culpas (la asumida por la ONCE y la conducta de la actora). Recurre en casación la aseguradora demandada y la sala estima su recurso. La sala declara que nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil y, como la audiencia declaró probado que las lesiones no se ocasionaron por la influencia del perro que era paseado por la demandante, procede determinar la inexistencia de responsabilidad civil de la propietaria del perro y, por ende, de la compañía demandada que cubre su responsabilidad civil; añade que no hay ningún título de imputación jurídica, contractual o legal, que determine, en este caso, la responsabilidad de la demandada, si se dice y declara probado que el perro no tuvo influencia alguna en la producción del daño, con lo que éste proviene de fuente distinta; no nos encontramos ante un seguro de accidentes, que cubra a la demandante, pactado a su favor por la fundación titular del perro, sino de responsabilidad civil. Se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5538/2018
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que dio lugar a la producción de daños en los elementos comunes, fundada en los arts. 1902 CC y 43 LCS. En primera instancia se estimó sustancialmente la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y desestimó la demanda. La Audiencia desestimó la acción subrogatoria porque consideró que la demandada, como aseguradora de los daños por incendio en elementos comunes, no había indemnizado a un tercero, que es lo que permitiría el ejercicio de la acción del art. 43 LCS, ya que la propietaria de la vivienda por cuya negligencia se originó el incendio también era asegurada de la actora en cuanto participaba junto con el resto de copropietarios del pago de la prima del seguro suscrito por la comunidad. En el recurso se plantea como cuestión jurídica si la aseguradora de la comunidad de propietarios puede o no ejercitar la acción del art. 43 LCS contra uno de los copropietarios (y su aseguradora) por ser también un asegurado en la póliza de la comunidad. La sala estima el recurso al considerar que el razonamiento de la Audiencia no es correcto porque, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5923/2018
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción subrogatoria del propietario-arrendador de un local frente a la arrendataria responsable del siniestro consistente en un incendio. Demanda desestimada en ambas instancias por apreciarse prescripción al haber transcurrido el plazo de un año de la R.C. extracontractual. La sentencia recurrida consideró que la perjudicada era la comunidad de propietarios, que fue quien recibió el pago de su seguro e hizo llegar su parte al condueño arrendador del local. Que así lo hiciera pese a que en la demanda se dijera que se ejercitaba por subrogación la acción de responsabilidad contractual del arrendador contra el arrendatario no es un problema de congruencia sino de calificación jurídica de la acción subrogatoria como contractual o extracontractual, con las consecuencias que ello implica respecto del plazo de prescripción aplicable, lo que es propio del recurso de casación. Conforme al art. 43 LCS, el crédito que adquiere el asegurador es derivativo e idéntico al que tiene el asegurado contra el tercero causante del daño, por lo que las acciones son las mismas que tuviera el asegurado. Como el seguro incluía los elementos comunes de la C.P y los privativos de los pisos y locales, al indemnizar se subrogó tanto en las acciones que tuviera aquella contra la arrendataria del local, de naturaleza extracontractual, como en las que tuviera el dueño del local y arrendador contra su arrendataria, de naturaleza contractual, sujeta al plazo de prescripción general. Reposición de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5882/2018
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había apreciado la acción individual de responsabilidad de un administrador por la deuda social generada por el impago de un pedido realizado por la sociedad a la acreedora. La sentencia apreció este ilícito al considerar que el administrador no observó su deber de diligencia y prudencia empresarial, al haber comprado bienes por un importe muy elevado sin desconocer que la sociedad no podría pagarlos. La sala recuerda su jurisprudencia sobre este tipo de acción. Se trata de un supuesto especial de responsabilidad extracontractual. No puede recurrirse indiscriminadamente a la acción individual por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por el impago de cualquier deuda social, aunque tenga otro origen. Lo contrario supondría contrariar los principios fundamentales de las sociedades de capital, como son su personalidad jurídica diferenciada, su autonomía patrimonial y exclusiva responsabilidad por las deudas sociales. De ahí que sea necesario identificar bien la conducta ilícita del administrador a la que se le imputa el daño causado al acreedor y que este daño sea directo. Aunque los administradores hubieran llevado a la empresa a insolvencia, el daño directo se causaría a ésta y no a los acreedores sociales. En el caso, no consta que la operación realizada fuera fraudulenta, ni que la conducta del administrador fuera negligente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 910/2018
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A resultas de indemnizar a los propietarios de la comunidad asegurada por el incendio ocurrido en un piso de la misma, la aseguradora de dicha comunidad de propietarios formuló demanda contra el propietario-comunero del piso incendiado ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 LCS. La demanda se desestimó en primera instancia, pero fue estimada en apelación, con el razonamiento de que el daño causado era susceptible de ser imputado jurídicamente al demandado y que la responsabilidad civil derivada del incendio no estaba cubierta por la póliza. Rechazo de los motivos de inadmisibilidad: en el escrito de interposición se identifica perfectamente la norma infringida y se cita la jurisprudencia del TS, con respeto a la base fáctica. Presupuestos y requisitos de la acción subrogatoria del art. 43 LCS. En virtud del fenómeno subrogatorio, el crédito que adquiere la compañía de seguros es derivativo; proviene del asegurado- y es idéntico; el mismo que ostenta este último contra el tercero causante del daño-. Por consiguiente, su ejercicio se encuentra subordinado a las mismas exigencias legales que condicionan el derecho del asegurado frente al tercero. Entre sus límites se encuentra que no puede perjudicar al asegurado. La subrogación exige que el asegurado y el causante del daño sean personas distintas, toda vez que la subrogación no es posible contra el propio asegurado. En este caso, el dueño del local incendiado era comunero, y por tanto, asegurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3403/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en que se ejercitaban las acciones de responsabilidad individual y de responsabilidad por deudas, por encontrarse la sociedad incursa en causa de disolución y no haber cumplido el administrador su deber legal de promover la disolución de la misma. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda respecto de las dos acciones, y la Audiencia Provincial estimó la apelación respecto de la acción de responsabilidad por deudas por entender que concurrían los requisitos legales del art. 367 LSC, partiendo del presupuesto de que concurría la causa legal de disolución por pérdidas cualificadas en el ejercicio 2010 y por haber quedado la sociedad inactiva desde dicho año. Recurre en casación el demandado y la sala estima en parte su recurso. La sala declara que la empresa de la que era administrador único el demandado fue condenada a devolver una cantidad al hoy demandante por la nulidad de unos contratos de asesoramiento financiero e inversión y, dado que el contrato de asesoramiento y la entrega de la cantidad fueron anteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, incluso anteriores a la vigencia del cargo de administrador de la sociedad del demandando, no le resulta exigible la responsabilidad solidaria de las deudas sociales ahora reclamadas; esta determinación temporal se aplica también a los intereses legales pero no a las costas. La asunción de la instancia comporta la desestimación de la demanda, a excepción del pago de costas del primer procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3038/2018
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleito de origen dimana de una demanda en la que los herederos de una persona que estuvo sometida a tutela hasta su fallecimiento ejercen una acción de responsabilidad contra el tutor por los perjuicios derivados del negligente ejercicio del cargo. Se plantean como cuestiones jurídicas en los recursos extraordinarios el sistema vigente de la prescripción de la acción de responsabilidad del tutor, así como el nivel de diligencia exigible en la gestión del patrimonio del tutelado. El tutor demandado fue condenado en ambas instancias y la sala rechaza los recursos extraordinarios que plantea. En cuanto a la prescripción de la acción, alegada en primer lugar, la sala considera que ha de estarse al plazo general para las acciones personales (15 años en este caso), por lo que la acción no estaría prescrita cuando se ejercitó. Respecto de la actuación del tutor, la sala considera que la operación financiera y fiscal en que se embarcó (en nombre del tutelado), sin asegurarse de las ventajas ciertas para su patrimonio, es una actuación propia de un especulador a medio o largo plazo que es contraria a la diligencia exigida en la gestión del patrimonio del tutelado; también considera la sala que la operación no era precisa para la subsistencia del nivel de cuidado garantizado a dicho tutelado, lo que determina que la administración del tutor tampoco fue respetuosa con la voluntad de este que resultaba y se infería de la separación con la que había configurado su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3374/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de indemnización por las lesiones producidas con ocasión de una caída en la entrada de un supermercado, cuyo suelo tenía acumulación de agua que no estaba debidamente señalizada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había acreditado la forma en que se produjo el accidente y, por tanto, si el supermercado actuó o no con diligencia. La audiencia consideró acreditado que la caída en el hall del supermercado se produjo por la acumulación de agua de lluvia, pero rechaza la pretensión de la demandante, al considerar prescrita la acción. Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso. En primer lugar, considera que la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos del art. 1969 CC es el del fin del tratamiento médico, con independencia de que un perito fijase una fecha anterior como de estabilización de las lesiones. En segundo lugar, considera que la incapacidad temporal se extendió hasta el 31 de agosto de 2013 y que el plazo de prescripción se interrumpió en dos ocasiones, el 24 de junio de 2014 (reclamación por burofax) y el 23 de junio de 2015 (papeleta de conciliación), por lo que el 15 de septiembre de 2016 (fecha de la demanda), no había transcurrido un año y la acción no estaba prescrita. La casación de la sentencia comporta la asunción de la instancia y la devolución de las actuaciones a la audiencia a fin de que dicte sentencia sobre el fondo del asunto, para no privar de una instancia a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1508/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el perjudicado en accidente de tráfico, en los relativo a la indemnización por daños morales a los familiares, frente a la sentencia que había denegado dicha indemnización por considerar que el demandante carecía de legitimación para reclamarlos. Se reitera la jurisprudencia según la cual el perjudicado está legitimado para reclamar por el concepto de perjuicios morales de familiares y se fija la indemnización procedente. Se desestiman los restantes motivos del recurso. Sobre la ayuda de tercera persona, la indemnización es correcta, ya que, aunque se reconoce la necesidad de ayuda de tercera persona, el lesionado puede efectuar las actividades esenciales por sí mismo, si bien con limitaciones, y por ello fija una cantidad que se aproxima a la quinta parte del total. No procede aplicar los intereses del art. 20 LCS sobre la indemnización fijada como renta vitalicia para futuros gastos médicos y asistenciales, ya que aún no se han devengado, por lo que no puede imputarse a la aseguradora retraso en el pago. Sobre el resto de la indemnización, se aprecia causa justificada para su imposición solo desde la sentencia de apelación, por la leal cooperación de la aseguradora y el resto de circunstancias concurrentes (pagos y consignaciones realizados).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2760/2018
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala 1ª se pronuncia sobre la responsabilidad del propietario por daños por agua procedente de un inmueble arrendado. La sentencia dictada en apelación había condenado a la propietaria del inmueble arrendado a satisfacer la indemnización por los daños ocasionados; para ello aplícó el art. 1907 CC, que establece un régimen general de responsabilidad del propietario por los daños que resulten de la ruina del objeto de su propiedad, si sobreviene por la falta de las reparaciones necesarias. Se estima el recurso de casación interpuesto por la propietaria del inmueble y se descarta la aplicación del art. 1907, dado que en el caso enjuiciado no estamos ante un supuesto de ruina. Resultaría aplicable el art. 1910 CC, en el que se han considerado incluidos los daños por filtraciones de agua, que hace responsable al "cabeza de familia" (persona que la habita por cualquier título como personaje principal del grupo que reside en el inmueble). Por ello, no procede la condena a la propietaria del inmueble arrendado del que procedía el agua que generó la inundación, que no habitaba dicho inmueble, teniendo en cuenta los hechos probados: no consta la causa de la rotura del tubo flexible del lavamanos que produjo las filtraciones y nadie avisó a la propietaria de la rotura ni de la necesidad de reparaciones o mantenimiento (art. 21.3 LAU).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.